¿QUÉ INMUEBLES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Estos son los inmuebles obligados para obtener el certificado energético:
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos : Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
Para Edificios Públicos:
-Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
-Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
Para Edificios “frecuentados habitualmente por público (pública concurrencia)”
-Sup.Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
Visita nuestros nuevos perfiles: