lunes, 6 de mayo de 2019

Que es el certificado energetico

¿Qué es el certificado energético?


El certificado energético es un documento que califica la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.) en una escala de la letra A (más eficiente) a la G (más ineficiente).

¿Para qué sirve el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética sirve para informar a futuros inquilinos y compradores acerca de comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico para que la vivienda o local consuma menos y se reduzcan el precio de las facturas.

¿Qué inmuebles necesitan el certificado energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

- Para Edificios Públicos:


Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

- Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)

¿Qué inmuebles NO NECESITAN el certificado energético?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.

¿Es obligatorio el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para quien quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de una vivienda, local, oficina, etc. a partir del 1 de junio del 2013.El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuánto cuesta el certificado energético?

El precio del certificado de eficiencia energética o certificado energético depende del tamaño de su vivienda, etc. Le ofrecemos un servicio al mejor precio al no haber intermediarios. Llámenos al 666 74 91 54 o escríbanos un correo y pida un presupuesto gratuito y sin compromiso.

¿Qué pasa si no tengo el certificado energético?

  1. Si no posee el certificado energético no podrá publicitar ni anunciar su vivienda, local, etc. ni en inmobiliarias ni en portales web.
  2. Si por desconocimiento de la ley usted alquila o vende su vivienda o local comercial sin aportar el certificado energético se enfrenta a multas de hasta 3.000 euros

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

Muestra la calificación energética de una vivienda en una escala de la letra A (más eficiente) a la G (más ineficiente). Esta etiqueta tiene una validez de 10 años desde su emisión.

¿Qué validez tiene el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario del inmueble renovar el certificado energético transcurridos los 10 años.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”.

Dichos técnicos competentes podrán serlo por:

Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:

La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
La suscripción de certificados de eficiencia energética,

Haber acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del RD 235/2013.

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

El certificado energético se realiza con el programa CE3X y aquí puedes descargar dicho programa.

Ingeniero y Arquitecto certificador energético

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